Art. 40 Se les reconoce el derecho de trasladar su matrícula mediante:
Traslado Interno, por única vez, a los alumnos de las diferentes especialidades de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Traslado Externo, por única vez, a los alumnos procedentes de otras Universidades del país o del extranjero, así como de los institutos citados en los artículos 98, 99 de la Ley Nº 23733 (anexo № 1).
Art. 41 Los traslados internos y externos sólo podrán realizarse entre especialidades similares y por única vez (ver Cuadro de Áreas). Los postulantes de Traslado Externo provenientes de especialidades no previstas en el Cuadro de Áreas serán presentados a dictamen de la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión.
Art. 42 Los postulantes de traslado interno deben presentar ante la OCA la carpeta de Postulante. Ésta debe contener los siguientes documentos:
a) Certificados originales o constancias oficiales que acrediten haber aprobado, por lo menos, un año académico completo o dos semestres académicos o 36 créditos, expedidos por la Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
b) Copia de la constancia de matrícula.
c) Copia del DNI.
d) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.43 No tienen derecho a traslado interno:
a) Los que han concluido estudios profesionales en cualquiera de las Facultades de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
b) Los que anteriormente han realizado un traslado interno.
c) Los que han dejado de estudiar más de 3 años en la UNFV.
d) Los que provengan de traslado externo.
Art. 44 Los postulantes a traslado externo deberán presentar ante la Oficina Central de Admisión la Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes documentos:
a) Constancia original de ingreso a la Universidad de procedencia.
b) Certificados originales de estudios de la Universidad o Instituto de procedencia, según artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria Nº 23733 (anexo 1), con un año académico completo o dos semestres académicos o 36 créditos.
c) Los estudiantes procedentes de universidades extranjeras, presentarán los certificados de estudios legalizados por el Consulado Peruano en el país donde fueron realizados dichos estudios, y traducidos por el traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
d) Certificado original del último año de estudios secundarios. Los certificados de los Egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de provincias, deberán estar visados por la Unidad de Gestión Educativa o Dirección Regional de Educación, según sea el caso, o su equivalente; para postulantes del extranjero (traducido por traductor oficial).
e) Partida original de nacimiento, expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses.
f) Copia del DNI debidamente autenticada por el Fedatario de la Universidad Nacional Federico Villarreal (Oficina Central de Admisión). Si el postulante es extranjero, presentará copia legalizada del pasaporte y/o de su carné de extranjería.
g) Constancia de no haber sido separado de su universidad de procedencia por medidas disciplinarias y bajo rendimiento académico.
No tienen derecho a traslado Externo los postulantes con estudios en la modalidad a distancia.
Traslado Interno, por única vez, a los alumnos de las diferentes especialidades de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
Traslado Externo, por única vez, a los alumnos procedentes de otras Universidades del país o del extranjero, así como de los institutos citados en los artículos 98, 99 de la Ley Nº 23733 (anexo № 1).
Art. 41 Los traslados internos y externos sólo podrán realizarse entre especialidades similares y por única vez (ver Cuadro de Áreas). Los postulantes de Traslado Externo provenientes de especialidades no previstas en el Cuadro de Áreas serán presentados a dictamen de la Comisión Permanente de los Procesos de Admisión.
Art. 42 Los postulantes de traslado interno deben presentar ante la OCA la carpeta de Postulante. Ésta debe contener los siguientes documentos:
a) Certificados originales o constancias oficiales que acrediten haber aprobado, por lo menos, un año académico completo o dos semestres académicos o 36 créditos, expedidos por la Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
b) Copia de la constancia de matrícula.
c) Copia del DNI.
d) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.43 No tienen derecho a traslado interno:
a) Los que han concluido estudios profesionales en cualquiera de las Facultades de la Universidad Nacional Federico Villarreal.
b) Los que anteriormente han realizado un traslado interno.
c) Los que han dejado de estudiar más de 3 años en la UNFV.
d) Los que provengan de traslado externo.
Art. 44 Los postulantes a traslado externo deberán presentar ante la Oficina Central de Admisión la Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes documentos:
a) Constancia original de ingreso a la Universidad de procedencia.
b) Certificados originales de estudios de la Universidad o Instituto de procedencia, según artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria Nº 23733 (anexo 1), con un año académico completo o dos semestres académicos o 36 créditos.
c) Los estudiantes procedentes de universidades extranjeras, presentarán los certificados de estudios legalizados por el Consulado Peruano en el país donde fueron realizados dichos estudios, y traducidos por el traductor oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
d) Certificado original del último año de estudios secundarios. Los certificados de los Egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de provincias, deberán estar visados por la Unidad de Gestión Educativa o Dirección Regional de Educación, según sea el caso, o su equivalente; para postulantes del extranjero (traducido por traductor oficial).
e) Partida original de nacimiento, expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses.
f) Copia del DNI debidamente autenticada por el Fedatario de la Universidad Nacional Federico Villarreal (Oficina Central de Admisión). Si el postulante es extranjero, presentará copia legalizada del pasaporte y/o de su carné de extranjería.
g) Constancia de no haber sido separado de su universidad de procedencia por medidas disciplinarias y bajo rendimiento académico.
No tienen derecho a traslado Externo los postulantes con estudios en la modalidad a distancia.
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