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Terminología básica de la Administración Financiera Gubernamental (A-D)

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  • Terminología básica de la Administración Financiera Gubernamental (A-D)

    A
    Acreditación de recepción de desembolsos.
    Sustentación documentada por parte de una entidad pública, de haber recibido desembolsos con cargo a una operación de endeudamiento público.

    Acreedor
    . Persona natural o jurídica, domiciliada o no en el país, que otorga financiamiento sujeto a reembolso bajo distintas modalidades.

    Actividad.
    Categoría presupuestaria básica que reúne acciones que concurren en la operatividad y mantenimiento de los servicios públicos o administrativos existentes. Representa la producción de los bienes y servicios que la entidad pública lleva a cabo de acuerdo con sus competencias, dentro de los procesos y tecnologías vigentes. Es permanente y continua en el tiempo. Responde a objetivos que pueden ser medidos cualitativa o cuantitativamente, a través de sus Componentes y Metas.

    Activos.
    Recursos controlados por una entidad pública como consecuencia de hechos pasados (adquisición, transferencia, construcción, donación, etc) de los cuales se espera recibir beneficios económicos futuros o un potencial de servicios y que contribuyen al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal; se constituyen en cuentas representativas de los bienes, derechos y pertenencias, tangibles e intangibles de la entidad pública.

    Activos contingentes.
    Activos posibles que surgen de hechos pasados y cuya existencia será confirmada solo por la ocurrencia o no ocurrencia de uno o más eventos futuros inciertos que no caen enteramente dentro del control de la entidad pública. Se revelan en notas a los estados financieros.

    Activos financieros.
    Activos conformados por efectivo, un derecho contractual de recibir de otra entidad efectivo u otro activo financiero, un derecho contractual de intercambiar con otra entidad títulos financieros bajo condiciones potencialmente favorables, o un título patrimonial de otra entidad.

    Acuerdo de préstamo.
    Documento jurídico por el cual el acreedor se obliga a otorgar un financiamiento al prestatario, bajo determinadas condiciones, para su utilización en los fines establecidos en el contrato.

    Agente financiero del Estado.
    Para el Endeudamiento Público, es la entidad encargada de realizar las acciones oficiales relacionadas con la gestión del endeudamiento público. En las operaciones de endeudamiento y de administración de deuda del Gobierno Nacional, es el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento

    Amortización de la deuda.
    Reembolso o devolución del capital o principal de un crédito pendiente de pago. Se realiza en una o más cuotas, conforme a los términos y condiciones establecidas con el acreedor.

    Anulación presupuestaria.
    Supresión total o parcial de los créditos presupuestarios de Actividades o Proyectos.

    Año Fiscal.
    Período en que se ejecuta el Presupuesto del Sector Público y que coincide con el año calendario, es decir, se inicia el primero de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre.

    Aprobación del presupuesto.
    Acto por el cual se fija legalmente el total del crédito presupuestario, que comprende el límite máximo de gasto a ejecutarse en el año fiscal. En el caso de los Pliegos del Gobierno Nacional, los créditos presupuestarios se establecen en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público, los mismos que para su ejecución requieren de su formalización a través de la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, los créditos presupuestarios son establecidos en sus respectivos Presupuestos Institucionales de Apertura considerando los montos que les aprueba la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En el caso de las Empresas y Organismos Públicos Descentralizados de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios son establecidos mediante Decreto Supremo.

    Arqueo.
    Recuento o verificación a una fecha determinada de las existencias en efectivo y valores, así como de los documentos que forman parte del saldo de una cuenta o fondo.

    Asiento contable.
    Ver registro contable.

    Asociaciones público privadas.
    Modalidad de contratación entre los sectores público y privado para el desarrollo conjunto de infraestructura o de prestación de servicios públicos, compartiendo riesgos y generando eficiencias.

    Atrasos de deuda.
    Monto del servicio de deuda que ha vencido y que se encuentra pendiente de pago.

    Autorización de giro.
    Proceso por el cual la Dirección Nacional del Tesoro Público aprueba a favor de las Unidades Ejecutoras que financian sus presupuestos con recursos administrados y canalizados por referida Dirección Nacional, el monto límite para proceder al giro de cheques, emisión de cartas orden, o transferencias electrónicas con cargo a las respectivas cuentas bancarias.

    Autorización de pago.
    Proceso por el cual la Dirección Nacional del Tesoro Público autoriza a las Unidades Ejecutoras que financian sus presupuestos con recursos administrados y canalizados por la referida Dirección Nacional, a efectuar la transferencia electrónica, hacer entrega del cheque emitido y a la presentación de la carta orden en el Banco de la Nación.

    Avance financiero.
    Estado que permite conocer la evolución de la ejecución presupuestal de los ingresos y gastos a un período determinado.

    Avance físico
    . Estado que permite conocer el grado de cumplimiento de las Metas Presupuestarias aprobadas en los Presupuestos Institucionales de las entidades, a un período determinado.

    B
    Balance General.
    Instrumento contable de gestión que presenta en forma clasificada, resumida y consistente, la situación financiera, económica y social de una entidad pública, expresada en unidades monetarias, a una fecha determinada y revela la totalidad de sus bienes, derechos, obligaciones y situación del patrimonio público.

    Bienes.
    Productos materiales o inmateriales que poseen un valor económico, susceptibles de ser valuados en términos monetarios y que satisfacen alguna necesidad o producen beneficios económicos.

    Bienes de capital.
    Bienes (como maquinaria y equipo) que intervienen en el proceso productivo y que generalmente no se transforman. Es sinónimo de capital de producción. Son los activos destinados para producir otros activos.

    Bienes de consumo no duraderos.
    Todos aquellos bienes que satisfacen directamente una necesidad del público como alimentos, bebidas, útiles de escritorio, etc. Estos bienes constituyen lo opuesto a los bienes de capital.

    Bonistas.
    Personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en el país, que son los titulares o tenedores de uno o varios bonos emitidos por el Estado.

    Bono.
    Título - Valor que otorga al tenedor (acreedor) el derecho a reclamar un flujo específico de pagos por parte del emisor (deudor). Pueden ser emitidos por el Estado, un organismo público o una empresa, mediante suscripción pública o colocación privada. Al emitirlos se especifica el tipo de interés que devengarán así como la fecha y otras condiciones para su reembolso.

    C
    Cadena de gasto.
    Conjunto de elementos expresados en una secuencia numérica que refleja las distintas categorías de la estructura funcional programática y las partidas de gasto de los Clasificadores Presupuestarios del egreso.

    Cadena de ingreso.
    Conjunto de elementos expresados en una secuencia numérica que refleja las distintas categorías del Clasificador Presupuestario del Ingreso.

    Caja única de la Dirección Nacional del Tesoro Público.
    Constituida por la cuenta principal de la Dirección Nacional del Tesoro Público, las otras cuentas bancarias de las cuales es titular y todas las cuentas bancarias donde se manejen fondos públicos independientemente de la fuente de financiamiento y del titular de las mismas, con excepción del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y de aquellas entidades constituidas como personas jurídicas de derecho público y privado facultadas a desarrollar la actividad empresarial del Estado.

    Calendario de compromisos.
    Autorización para la ejecución de los créditos presupuestarios, en función de la cual se establece el monto máximo para comprometer gastos a ser devengados, con sujeción a la percepción efectiva de los ingresos que constituyen su financiamiento. Los calendarios de compromisos son modificados durante el año fiscal de acuerdo con la disponibilidad de los fondos públicos.

    Calificación crediticia.
    Es la opinión emitida por una institución especializada, sobre la capacidad y voluntad de una entidad para cubrir sus obligaciones financieras en la forma acordada, así como sobre el riesgo de la emisión de un instrumento financiero específico.

    Capacidad de pago
    . Solvencia económica y financiera que tiene una entidad para enfrentar oportunamente sus compromisos financieros.

    Capital social.
    Monto que comprende el total de los aportes del Estado pagados o por pagar en las entidades públicas empresariales.

    Categoría del gasto.
    Elemento de la cadena de gasto que comprende los créditos presupuestarios agrupados en gastos corrientes, gastos de capital y el servicio de la deuda.

    Categoría presupuestaria.
    Comprende los elementos relacionados a la metodología del presupuesto por programas denominados Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto.

    Clasificadores Presupuestarios de Ingresos y Gastos.
    Instrumentos técnicos que permiten el registro ordenado y uniforme de las operaciones del Sector Público durante el proceso presupuestario.

    Comisión de compromiso.
    Pago de un porcentaje sobre la porción no desembolsada del crédito (saldo por desembolsar), que realiza el prestatario al acreedor, para que éste mantenga los fondos del crédito a su disposición.

    Comisión flat
    . Pago de un porcentaje sobre el monto del crédito que se realiza por una sola vez. Usualmente, las comisiones de este tipo son: comisión de gestión, comisión de manejo y comisión de administración.

    Componente.
    División de una Actividad o Proyecto que permite identificar un conjunto de acciones presupuestarias concretas. Cada Componente a su vez comprende necesariamente una o más Metas Presupuestarias orientadas a cumplir los Objetivos Específicos de las Actividades o Proyectos previstos por ejecutarse durante el año fiscal.

    Compromiso.
    Acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trámites legalmente establecidos, la realización de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable, que afectan total o parcialmente los créditos presupuestarios, en el marco de los presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, Contrato o Convenio. El compromiso debe afectarse preventivamente a la correspondiente cadena de gasto, reduciendo su importe del saldo disponible del crédito presupuestario, a través del respectivo documento oficial.

    Concertación.
    Contratación de una operación de endeudamiento público.

    Concesión.
    Acto administrativo por el cual el Estado otorga por un plazo determinado a una persona jurídica, nacional o extranjera, bajo determinadas condiciones, la ejecución y usufructo o explotación de determinadas obras públicas de infraestructura o la prestación de determinados servicios públicos.

    Conciliación bancaria.
    Comparación de los movimientos registrados en el estado bancario de cada una de las cuentas bancarias respecto del Libro Bancos para verificar la concordancia entre ambos a una fecha determinada.

    Conciliación de desembolsos
    . Proceso de revisión y confirmación del monto desembolsado de una o varias operaciones de endeudamiento, durante un determinado período de tiempo. Este proceso es realizado entre la Unidad Ejecutora y la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

    Condonación.
    Acción mediante la cual el prestamista o acreedor perdona parcial o totalmente la deuda pendiente.

    Contragarantía.
    Mecanismo que surge como consecuencia del otorgamiento de una garantía y cuya finalidad es respaldar al garante contra el riesgo de incumplimiento del deudor original, de manera que éste garantice el reembolso de los montos honrados.

    Contrapartida.
    Parte del costo de un proyecto o programa de inversión pública, o actividad, que es financiada con recursos distintos de aquellos derivados de una operación de endeudamiento público o donaciones.

    Control presupuestario.
    Seguimiento realizado por la Dirección Nacional del Presupuesto Público de los niveles de ejecución de egresos respecto a los créditos presupuestarios autorizados por la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y sus modificatorias.

    Convenios de administración por resultados.
    Es un acuerdo de carácter técnico suscrito entre las entidades públicas o sus dependencias y la Dirección Nacional del Presupuesto Público. En este acuerdo, la entidad pública se compromete al cumplimiento de un conjunto de Indicadores cuantificables así como al cumplimiento de compromisos orientados a mejorar la cantidad, calidad y cobertura de los bienes que proveen y los servicios que presta.

    Cooperación financiera.
    Cooperación que, mediante la transferencia monetaria real de fondos al receptor, permite desarrollar proyectos o actividades que beneficien a una institución o país. Puede ser de fondos reembolsables o no reembolsables, dependiendo de si la transferencia debe ser devuelta al país emisor o si la transferencia ha sido efectuada a fondo perdido (donación).

    Cooperación técnica Internacional.
    Medio por el cual se recibe, transfiere y/o intercambia recursos humanos, bienes, servicios, capitales y tecnología de fuentes cooperantes externas; cuyo objetivo es complementar y contribuir con los esfuerzos nacionales para el apoyo de programas y proyectos prioritarios, en armonía con las políticas y planes nacionales, sectoriales, regionales y locales de desarrollo. En el Perú, es regulada por el Decreto Legislativo N° 719 y sus modificatorias, Ley de Cooperación Técnica Internacional.

    Crédito suplementario.
    Modificación presupuestaria que incrementa el crédito presupuestario autorizado a la entidad pública, proveniente de mayores recursos respecto a los montos aprobados en el Presupuesto Institucional.

    Créditos presupuestarios.
    Dotación de recursos consignada en los Presupuestos del Sector Público, con el objeto de que las entidades públicas puedan ejecutar gasto público. Es de carácter limitativo y constituye la autorización máxima de gasto que toda entidad pública puede ejecutar, conforme a las asignaciones individualizadas de gasto, que figuran en los presupuestos, para el cumplimiento de sus objetivos aprobados.

    Cronograma del servicio de deuda.
    Programación establecida en el respectivo contrato de préstamo para efectuar los pagos, por concepto de principal e intereses, derivados del desembolso o utilización de un préstamo.

    Cuenta contable.
    Elemento del sistema de información contable utilizado para registrar de forma sistemática y homogénea las transacciones de las entidades públicas.

    Cuenta General de la República.
    Instrumento de gestión pública que contiene información y análisis de los resultados presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas e indicadores de gestión financiera en la actuación de las entidades del Sector Público durante un ejercicio fiscal.

    Cuenta Principal de Tesoro Público.
    Cuenta bancaria ordinaria que mantiene la Dirección Nacional del Tesoro Público en el Banco de la Nación, en la cual centraliza los fondos públicos provenientes de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

    Cuentas bancarias.
    Cuentas abiertas en el Sistema Financiero Nacional a nombre de las entidades públicas con autorización de la Dirección Nacional del Tesoro Público para el manejo de los fondos públicos.

    Cupón.
    Tasa de interés que se paga al tenedor de un Bono según un cronograma de pagos.

    D
    Desembolso.
    Recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento público y de administración de deuda. También comprende los recursos provenientes de donaciones.

    Determinación del ingreso.
    Acto por el que se establece o identifica con precisión el concepto, el monto, la oportunidad y la persona natural o jurídica, que debe efectuar un pago o desembolso de fondos a favor de una entidad.

    Deuda asumida.
    Obligaciones a cargo de las entidades públicas que son transferidas, previa autorización legal, al Gobierno Nacional. Éste se constituye como deudor y, por tanto, queda obligado al pago del monto asumido.

    Deuda Pública.
    Obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Público, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Dependiendo de la residencia de los acreedores, puede ser Externa (acreedores no domiciliados en el país) o Interna (acreedores domiciliados en el país).

    Deudor.
    Ver Prestatario.

    Diferencial cambiario.
    Brecha entre la cotización nominal de compra y venta de una moneda, así como entre las cotizaciones nominales del tipo de cambio de una moneda en mercados distintos, v.g. Interbancario y Paralelo.

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