Art. 35 Son requisitos de los postulantes comprendidos en Convenio Internacional, presentar ante la Oficina Central de Admisión la Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes documentos:
a) Certificados originales de estudios realizados en el país de procedencia, visados por el Consulado Peruano y autorizados por el Ministerio de Educación del Perú. En caso de estar en idioma diferente al español, deberá será traducido por traductor oficial.
b) Los que hayan aprobado estudios secundarios en los países que hayan suscrito el Convenio Andrés Bello, deben convalidar sus estudios en el Ministerio de Educación del Perú.
c) Carta de presentación de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.
d) Carta de presentación de su Embajada, expresando que existe reciprocidad.
e) Copia autenticada del convenio que ampara su derecho.
f) Partida original de nacimiento, expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses, visado por el Consulado Peruano del país de origen.
g) Copia legalizada del pasaporte o carné de extranjería.
h) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art. 36 Además de los requisitos exigidos en el artículo 35, los Diplomáticos o Funcionarios Internacionales presentarán:
a) Constancia Oficial de Diplomático o Funcionario Internacional acreditado en el Perú.
b) Copia legalizada del convenio que acredite reciprocidad.
Art. 37 Los postulantes, hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales, presentarán además de los requisitos señalados en el artículo 35:
a) Constancia Oficial que acredite que el padre o madre del postulante es Diplomático o Funcionario en nuestro país.
b) Carta de presentación del postulante, firmada por el embajador de su país.
c) Copia legalizada del convenio que acredite reciprocidad.
Art. 38 Los postulantes peruanos que son Diplomáticos o Funcionarios Internacionales y que hayan regresado al país, presentarán además de los requisitos señalados en el artículo 35:
a) Constancia Oficial de Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
b) Constancia Oficial que acredite haber regresado al país y estar en servicio activo.
Art. 39 Los hijos de los Diplomáticos o Funcionarios extranjeros acreditados en el país presentarán, además de los documentos señalados en el artículo 35, una constancia que acredite que el padre o la madre es Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
a) Certificados originales de estudios realizados en el país de procedencia, visados por el Consulado Peruano y autorizados por el Ministerio de Educación del Perú. En caso de estar en idioma diferente al español, deberá será traducido por traductor oficial.
b) Los que hayan aprobado estudios secundarios en los países que hayan suscrito el Convenio Andrés Bello, deben convalidar sus estudios en el Ministerio de Educación del Perú.
c) Carta de presentación de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.
d) Carta de presentación de su Embajada, expresando que existe reciprocidad.
e) Copia autenticada del convenio que ampara su derecho.
f) Partida original de nacimiento, expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses, visado por el Consulado Peruano del país de origen.
g) Copia legalizada del pasaporte o carné de extranjería.
h) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art. 36 Además de los requisitos exigidos en el artículo 35, los Diplomáticos o Funcionarios Internacionales presentarán:
a) Constancia Oficial de Diplomático o Funcionario Internacional acreditado en el Perú.
b) Copia legalizada del convenio que acredite reciprocidad.
Art. 37 Los postulantes, hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales, presentarán además de los requisitos señalados en el artículo 35:
a) Constancia Oficial que acredite que el padre o madre del postulante es Diplomático o Funcionario en nuestro país.
b) Carta de presentación del postulante, firmada por el embajador de su país.
c) Copia legalizada del convenio que acredite reciprocidad.
Art. 38 Los postulantes peruanos que son Diplomáticos o Funcionarios Internacionales y que hayan regresado al país, presentarán además de los requisitos señalados en el artículo 35:
a) Constancia Oficial de Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
b) Constancia Oficial que acredite haber regresado al país y estar en servicio activo.
Art. 39 Los hijos de los Diplomáticos o Funcionarios extranjeros acreditados en el país presentarán, además de los documentos señalados en el artículo 35, una constancia que acredite que el padre o la madre es Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.