Derecho Médico: la propiedad de la Historia Clínica
¿Quién es el verdadero propietario de ese documento? Las insoslayables obligaciones respecto del registro de los actos médicos.
Dr. Alejandro A. Bevaqua
La historia clínica (HC) es, sin duda alguna, el sistema de registro de datos médicos referidos a una persona más importante y conocido; desde tal perspectiva, y teniendo en cuenta su crucial valor tanto en la asistencia sanitaria del paciente cuanto en la resolución de cuestiones médico legales es dable escuchar, casi a diario, interminables discusiones respecto a quién es el verdadero propietario de tal documentación.
Esta disputa constituye un verdadero sinsentido en el cual la Medicina Legal puede contribuir a llevar un poco de claridad, mediante la información de las partes, para neutralizar los daños emergentes de una mala relación entre el médico y su paciente.
La Medicina Legal es la especialidad médica que se ocupa, en esencia, de asesorar a los hombres y mujeres del foro, a autoridades hospitalarias y sanatoriales, a los médicos en general y, por supuesto, a los pacientes sobre aquellas cuestiones médicas que se debaten en el campo del Derecho tal como los (mal) denominados casos de mala praxis.
Esta especialidad, hasta hace pocos era años relegada de suyo a contribuir a la resolución de cuestiones penales y se desarrollaba en el oscuro ámbito de las morgues policiales o judiciales; hoy día, de la mano de numerosas series televisivas y filmes cinematográficos, la Medicina Legal se ha tornado más popular con todas las consecuencias, buenas y no tanto, resultantes de esa misma popularidad.
Este auge en la ficción se acompaña, en la realidad, de un lamentable desarrollo de la actividad médico legal, particularmente en lo que hace a las infinitas demandas por responsabilidad profesional (tal la forma correcta de expresión) con que se cuestiona el accionar de los médicos asistenciales, sobre todo de aquellos cultores de especialidades más críticas tales como Emergentología, Terapia Intensiva, Cirugía, Gineco-obstetricia, etc.
Y digo expresamente “lamentable desarrollo de la actividad médico legal” porque en tanto ésta sirve de base para objetar el accionar de un profesional médico, estaría denotando, casi siempre, más que una verdadera falla técnico científica del galeno, una mala relación de éste con el paciente o sus familiares.
Analizar las diversas causas de mala relación del médico con el paciente, o con sus familiares, excede la idea de estas líneas lo que, amén, ha sido hecho con pleno acierto por otros colegas en excelentes notas y artículos publicados por Intramed; pero puede señalarse, sin temor a yerro, que el desconocimiento de los derechos y obligaciones tanto de médicos cuanto de pacientes contribuye, sin duda alguna, a aumentar las causas de demanda a los profesionales de la salud y/o a agravar los episodios de violencia -física y/o verbal- contra estos, otra de las dificultades de mayor actualidad y gravedad que deben enfrentar los trabajadores de la sanidad.
Genéricamente, el concepto de documentación médica hace referencia -como acertadamente señala A. Achával- a la totalidad de los documentos que se suscitan durante una atención médica, sea ésta ambulatoria, en internación o en ambas de manera sucesiva. Se engloba pues, bajo el nombre de documentación médica, entre varios otros, a la HC.
La obligación insoslayable del médico -repito: obligación insoslayable- es de dar acabado cumplimiento a toda esta serie de documentos; estos deberes, si bien de naturaleza médica porque sólo el galeno puede ejecutarlos, son de carácter administrativo pues no estamos frente a un acto médico puro como podría ser la anamnesis o el examen físico de un paciente. En resumidas cuentas, los médicos estamos obligados, en el marco de nuestra tarea y como parte indisoluble de ella, a registrar todo el proceso de atención de la persona enferma en su HC o ficha de consultorio con determinadas características tales como la foliación consecutiva, asiento de fecha y hora en cada acto médico que se realice, firma y sello del profesional actuante, etc.
El mismo marco normativo nos constituye en guardianes de tal documentación durante un lapso de diez años a partir del momento en que se registra la última asistencia a la persona enferma; esta ventana temporal tiene que ver con el tiempo de prescripción para establecer una demanda civil contra el profesional médico.
Ahora bien: la palabra clave de este último párrafo es “guardianes”; los médicos en nuestro consultorio particular, o las Instituciones médicas asistenciales, somos sólo depositarios de los datos médicos recabados en el decurso de la asistencia de una persona dada; la totalidad de dichos datos -independientemente del medio de soporte donde se hallan registrados- pertenecen al paciente y no al médico asistente o a la Institución donde se llevó a cabo la asistencia.
Puesto en breve: el paciente es el único titular de la HC, y copia autenticada de la misma debe serle entregada -sin cuestionamiento alguno- dentro de las cuarenta y ocho horas que se la solicite, sea ya el mismo paciente, sea por interpósita persona, según lo normado en el artículo 14º de la Ley 26529/09.
No siempre los pacientes, o sus familiares, solicitan la HC con la intención de impulsar una demanda por responsabilidad profesional; muchas veces lo hacen, simple y sencillamente, para realizar otra consulta con diferente profesional (a lo cual tienen, por supuesto, pleno derecho); o porque, por razones de traslado a otra ciudad, provincia o país, quieren llevar consigo sus datos médicos (a lo que tampoco puede oponerse cuestionamiento alguno). En realidad, y en última instancia, no importa por qué motivo el paciente solicite su HC: la misma le pertenece y tiene derecho a acceder a ella cuando así lo crea conveniente.
Los médicos asistenciales -ignorantes de la ley y/o sensibilizados por el creciente número de demandas por responsabilidad profesional- son reacios a entregar la HC a los pacientes, o a sus familiares, atribuyéndose, erróneamente, la propiedad de la información allí contenida y generando así una tensión entre las partes que despierta sospechas en los pacientes o sus familias y suscita una causa más de mala relación entre médico y paciente.
En suma, conocer y cumplir la ley vigente, amén de dispensar un trato verdaderamente humano y no meramente técnico científico a nuestros pacientes, contribuirá a minimizar los conflictos emergentes entre médicos y pacientes.
Alejandro A. Bevaqua
Médico – Especialista Jerarquizado en Medicina Legal
M.P.: 220167
¿Quién es el verdadero propietario de ese documento? Las insoslayables obligaciones respecto del registro de los actos médicos.
Dr. Alejandro A. Bevaqua
La historia clínica (HC) es, sin duda alguna, el sistema de registro de datos médicos referidos a una persona más importante y conocido; desde tal perspectiva, y teniendo en cuenta su crucial valor tanto en la asistencia sanitaria del paciente cuanto en la resolución de cuestiones médico legales es dable escuchar, casi a diario, interminables discusiones respecto a quién es el verdadero propietario de tal documentación.
Esta disputa constituye un verdadero sinsentido en el cual la Medicina Legal puede contribuir a llevar un poco de claridad, mediante la información de las partes, para neutralizar los daños emergentes de una mala relación entre el médico y su paciente.
La Medicina Legal es la especialidad médica que se ocupa, en esencia, de asesorar a los hombres y mujeres del foro, a autoridades hospitalarias y sanatoriales, a los médicos en general y, por supuesto, a los pacientes sobre aquellas cuestiones médicas que se debaten en el campo del Derecho tal como los (mal) denominados casos de mala praxis.
Esta especialidad, hasta hace pocos era años relegada de suyo a contribuir a la resolución de cuestiones penales y se desarrollaba en el oscuro ámbito de las morgues policiales o judiciales; hoy día, de la mano de numerosas series televisivas y filmes cinematográficos, la Medicina Legal se ha tornado más popular con todas las consecuencias, buenas y no tanto, resultantes de esa misma popularidad.
Este auge en la ficción se acompaña, en la realidad, de un lamentable desarrollo de la actividad médico legal, particularmente en lo que hace a las infinitas demandas por responsabilidad profesional (tal la forma correcta de expresión) con que se cuestiona el accionar de los médicos asistenciales, sobre todo de aquellos cultores de especialidades más críticas tales como Emergentología, Terapia Intensiva, Cirugía, Gineco-obstetricia, etc.
Y digo expresamente “lamentable desarrollo de la actividad médico legal” porque en tanto ésta sirve de base para objetar el accionar de un profesional médico, estaría denotando, casi siempre, más que una verdadera falla técnico científica del galeno, una mala relación de éste con el paciente o sus familiares.
Analizar las diversas causas de mala relación del médico con el paciente, o con sus familiares, excede la idea de estas líneas lo que, amén, ha sido hecho con pleno acierto por otros colegas en excelentes notas y artículos publicados por Intramed; pero puede señalarse, sin temor a yerro, que el desconocimiento de los derechos y obligaciones tanto de médicos cuanto de pacientes contribuye, sin duda alguna, a aumentar las causas de demanda a los profesionales de la salud y/o a agravar los episodios de violencia -física y/o verbal- contra estos, otra de las dificultades de mayor actualidad y gravedad que deben enfrentar los trabajadores de la sanidad.
Genéricamente, el concepto de documentación médica hace referencia -como acertadamente señala A. Achával- a la totalidad de los documentos que se suscitan durante una atención médica, sea ésta ambulatoria, en internación o en ambas de manera sucesiva. Se engloba pues, bajo el nombre de documentación médica, entre varios otros, a la HC.
La obligación insoslayable del médico -repito: obligación insoslayable- es de dar acabado cumplimiento a toda esta serie de documentos; estos deberes, si bien de naturaleza médica porque sólo el galeno puede ejecutarlos, son de carácter administrativo pues no estamos frente a un acto médico puro como podría ser la anamnesis o el examen físico de un paciente. En resumidas cuentas, los médicos estamos obligados, en el marco de nuestra tarea y como parte indisoluble de ella, a registrar todo el proceso de atención de la persona enferma en su HC o ficha de consultorio con determinadas características tales como la foliación consecutiva, asiento de fecha y hora en cada acto médico que se realice, firma y sello del profesional actuante, etc.
El mismo marco normativo nos constituye en guardianes de tal documentación durante un lapso de diez años a partir del momento en que se registra la última asistencia a la persona enferma; esta ventana temporal tiene que ver con el tiempo de prescripción para establecer una demanda civil contra el profesional médico.
Ahora bien: la palabra clave de este último párrafo es “guardianes”; los médicos en nuestro consultorio particular, o las Instituciones médicas asistenciales, somos sólo depositarios de los datos médicos recabados en el decurso de la asistencia de una persona dada; la totalidad de dichos datos -independientemente del medio de soporte donde se hallan registrados- pertenecen al paciente y no al médico asistente o a la Institución donde se llevó a cabo la asistencia.
Puesto en breve: el paciente es el único titular de la HC, y copia autenticada de la misma debe serle entregada -sin cuestionamiento alguno- dentro de las cuarenta y ocho horas que se la solicite, sea ya el mismo paciente, sea por interpósita persona, según lo normado en el artículo 14º de la Ley 26529/09.
No siempre los pacientes, o sus familiares, solicitan la HC con la intención de impulsar una demanda por responsabilidad profesional; muchas veces lo hacen, simple y sencillamente, para realizar otra consulta con diferente profesional (a lo cual tienen, por supuesto, pleno derecho); o porque, por razones de traslado a otra ciudad, provincia o país, quieren llevar consigo sus datos médicos (a lo que tampoco puede oponerse cuestionamiento alguno). En realidad, y en última instancia, no importa por qué motivo el paciente solicite su HC: la misma le pertenece y tiene derecho a acceder a ella cuando así lo crea conveniente.
Los médicos asistenciales -ignorantes de la ley y/o sensibilizados por el creciente número de demandas por responsabilidad profesional- son reacios a entregar la HC a los pacientes, o a sus familiares, atribuyéndose, erróneamente, la propiedad de la información allí contenida y generando así una tensión entre las partes que despierta sospechas en los pacientes o sus familias y suscita una causa más de mala relación entre médico y paciente.
En suma, conocer y cumplir la ley vigente, amén de dispensar un trato verdaderamente humano y no meramente técnico científico a nuestros pacientes, contribuirá a minimizar los conflictos emergentes entre médicos y pacientes.
Alejandro A. Bevaqua
Médico – Especialista Jerarquizado en Medicina Legal
M.P.: 220167
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