Art.33 Son requisitos para acogerse a esta modalidad: ser titulado o poseer el Grado Académico de Bachiller en
universidad peruana o extranjera y los citados en los artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria Nº 23733
(anexo 1). Presentar ante la OCA la Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes
documentos:
a) Hoja Óptica de Inscripción correctamente llenada. La inscripción será en una especialidad diferente a la
que posee.
b) Copia autenticada por el Fedatario de la universidad o institución de origen del Título Profesional o
Grado Académico.
Si el Título ha sido obtenido en el extranjero debe ser visado, conforme a las normas legales por el
Consulado Peruano en el país de donde procede el postulante y traducido por traductor oficial y
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo, el Grado reconocido o Título
revalidado por una Universidad Nacional o por la Asamblea Nacional de Rectores.
c) Certificados originales de estudios universitarios o educación superior. Si los estudios fueron hechos en
el extranjero deberán ser autenticados por el Cónsul Peruano en el país de origen y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú, y traducido por traductor oficial. Certificado original del último año de
estudios secundarios, los certificados de los egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de
provincias deberán estar visados por la UGEL, Dirección Departamental o Regional de Educación, según
sea el caso, o su equivalente, para postulantes del extranjero (traducido por traductor oficial)
d) Partida original de nacimiento (expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses).
e) DNI en original y copia. Si es extranjero, copia legalizada del pasaporte o visa de estudiante o
residente.
f) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.34 Los egresados de las Escuelas de Oficiales de los Institutos Armados del Perú, además de lo indicado en
el Art.33 del presente Reglamento, presentarán la constancia de estar en Servicio Activo, expedida
por la Dirección de Personal correspondiente.
Los oficiales en retiro presentarán copia del DNI y de la Resolución que los coloca en situación de
disponibilidad o de retiro, ambas autenticadas por el Fedatario de la institución respectiva. Las causales
de la disponibilidad o del retiro no deberán ser por motivos disciplinarios.
universidad peruana o extranjera y los citados en los artículos 98 y 99 de la Ley Universitaria Nº 23733
(anexo 1). Presentar ante la OCA la Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes
documentos:
a) Hoja Óptica de Inscripción correctamente llenada. La inscripción será en una especialidad diferente a la
que posee.
b) Copia autenticada por el Fedatario de la universidad o institución de origen del Título Profesional o
Grado Académico.
Si el Título ha sido obtenido en el extranjero debe ser visado, conforme a las normas legales por el
Consulado Peruano en el país de donde procede el postulante y traducido por traductor oficial y
legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú. Asimismo, el Grado reconocido o Título
revalidado por una Universidad Nacional o por la Asamblea Nacional de Rectores.
c) Certificados originales de estudios universitarios o educación superior. Si los estudios fueron hechos en
el extranjero deberán ser autenticados por el Cónsul Peruano en el país de origen y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú, y traducido por traductor oficial. Certificado original del último año de
estudios secundarios, los certificados de los egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de
provincias deberán estar visados por la UGEL, Dirección Departamental o Regional de Educación, según
sea el caso, o su equivalente, para postulantes del extranjero (traducido por traductor oficial)
d) Partida original de nacimiento (expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses).
e) DNI en original y copia. Si es extranjero, copia legalizada del pasaporte o visa de estudiante o
residente.
f) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.34 Los egresados de las Escuelas de Oficiales de los Institutos Armados del Perú, además de lo indicado en
el Art.33 del presente Reglamento, presentarán la constancia de estar en Servicio Activo, expedida
por la Dirección de Personal correspondiente.
Los oficiales en retiro presentarán copia del DNI y de la Resolución que los coloca en situación de
disponibilidad o de retiro, ambas autenticadas por el Fedatario de la institución respectiva. Las causales
de la disponibilidad o del retiro no deberán ser por motivos disciplinarios.

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