Según la normatividad del SNIP en la UNFV, les corresponde a las facultades elaborar la fundamentación (o sea el Módulo I: Identificación, de la Guía de identificación, formulación y evaluación social de proyectos de Universidades a nivel de perfil, SNIP-MEF) del requerimiento para la elaboración del estudio de preinversión. Luego debe ser aprobado en consejo de Facultad y enviado al Vicerrectorado administrativo, para que luego de ser evaluado, sea enviado a Consejo Universitario donde recién se aprobará (o no) la elaboración del estudio de preinversión. Después se hace una convocatoria para que las consultoras interesadas se presenten a competir y ver quien ganará y elaborará el dichoso estudio (En realidad el Vicerrectorado administrativo es la Unidad Formuladota, y debería ser el equipo formulador quien elabore el estudio, pero al no existir éste, no queda de otra que contratar una consultora).
La consultora debe ponerse en contacto con los interesados e identificar el problema central, sus causas y consecuencias, luego convertirlos a objetivos y plantear alternativas de solución. Por lo menos debe presentar dos proyectos alternativos, evaluarlos socialmente y elegir uno de ellos.
Cuando por fin está listo el estudio de preinversión, debe presentarse a la Oficina de Programación de Inversiones (OPI), la cual funciona en la oficina de planeamiento de la UNFV (en el local del Rectorado) y cuya función es evaluar la viabilidad del proyecto. Si reúne todas las condiciones necesarias será aprobado, de lo contrario será rechazado.
Es importante recordar que un estudio de preinversión es eso, un documento que nos va a decir si vale la pena o no ejecutar el proyecto. No es una formalidad a cumplir para de todas maneras ejecutarlo.
Si el estudio de preinversión es aprobado, empezará todo un procedimiento para ejecutarlo, el cual incluye procesos de adquisiciones y contrataciones…pero esto ya es otra historia.