Art. 29 Los requisitos para acogerse al ingreso bajo la modalidad de víctimas e hijos de las víctimas del terrorismo son:
a) Acreditar su condición de estar registrado en el padrón de las víctimas o hijos de las víctimas del terrorismo, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, mediante certificado oficial correspondiente, en original.
b) Partida de nacimiento, con una emisión no mayor a seis meses.
c) Original y copia del DNI; si es menor de edad, el DNI es optativo.
d) Certificado de Educación Secundaria: Los certificados de los Egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de provincias, deberán estar visados por la Unidad de Gestión Educativa o Dirección Regional de Educación.
a) Acreditar su condición de estar registrado en el padrón de las víctimas o hijos de las víctimas del terrorismo, del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, a través del Programa de Apoyo al Repoblamiento y Desarrollo de Zonas de Emergencia, mediante certificado oficial correspondiente, en original.
b) Partida de nacimiento, con una emisión no mayor a seis meses.
c) Original y copia del DNI; si es menor de edad, el DNI es optativo.
d) Certificado de Educación Secundaria: Los certificados de los Egresados de centros educativos, PRONOE y colegios de provincias, deberán estar visados por la Unidad de Gestión Educativa o Dirección Regional de Educación.