Art.35 Son requisitos de los postulantes comprendidos en Convenios Internacionales presentar ante la OCA la
Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes documentos:
a) Hoja Óptica de Inscripción correctamente llenada.
b) Certificados originales de estudios realizados en el país de procedencia, visados por el Consulado
Peruano y autorizados por el Ministerio de Educación del Perú. En caso de estar en idioma
diferente al español, deberá ser traducido por traductor oficial.
c) Los que hayan aprobado estudios secundarios en los países que hayan suscrito el Convenio
Andrés Bello, deben convalidar sus estudios en el Ministerio de Educación del Perú.
d) Carta de presentación de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.
e) Carta de presentación de su Embajada, expresando que existe reciprocidad.
f) Copia autenticada del convenio que ampara su derecho.
g) Partida original de nacimiento (expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses).
h) Pasaporte o copia legalizada y la visa de residencia o de estudiante correspondiente.
i) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.36 Además de lo exigido en el Art. 33, los Diplomáticos o Funcionarios Internacionales presentarán:
a) Constancia oficial de Diplomático o Funcionario Internacional acreditado en el Perú.
b) Copia legalizada del Convenio que acredite reciprocidad.
Art.37 Los postulantes, hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales, presentarán además de los
requisitos señalados en el Art. 33:
a) Constancia oficinal que acredite que el padre o madre del postulante es Diplomático o Funcionario
en nuestro país.
b) Carta de presentación del postulante, firmada por el Embajador de su país.
c) Copia legalizada del Convenio que acredite reciprocidad.
Art.38 Los postulantes peruanos que son Diplomáticos o Funcionarios Internacionales y que hayan regresado al
país, presentaran además de los requisitos señalados en el Art. 33:
a) Constancia oficial de Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
b) Constancia oficial que acredite haber regresado al país y estar en servicio activo.
Art.39 Los hijos de los Diplomáticos o Funcionarios extranjeros acreditados en el país presentarán, además de
los documentos señalados en el Art. 33, una constancia que acredite que el padre o la madre es
Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
Carpeta de Postulante, la cual debe contener los siguientes documentos:
a) Hoja Óptica de Inscripción correctamente llenada.
b) Certificados originales de estudios realizados en el país de procedencia, visados por el Consulado
Peruano y autorizados por el Ministerio de Educación del Perú. En caso de estar en idioma
diferente al español, deberá ser traducido por traductor oficial.
c) Los que hayan aprobado estudios secundarios en los países que hayan suscrito el Convenio
Andrés Bello, deben convalidar sus estudios en el Ministerio de Educación del Perú.
d) Carta de presentación de la Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio de Educación.
e) Carta de presentación de su Embajada, expresando que existe reciprocidad.
f) Copia autenticada del convenio que ampara su derecho.
g) Partida original de nacimiento (expedida con una antigüedad no mayor de 6 meses).
h) Pasaporte o copia legalizada y la visa de residencia o de estudiante correspondiente.
i) Recibo de pago por derecho de inscripción.
Art.36 Además de lo exigido en el Art. 33, los Diplomáticos o Funcionarios Internacionales presentarán:
a) Constancia oficial de Diplomático o Funcionario Internacional acreditado en el Perú.
b) Copia legalizada del Convenio que acredite reciprocidad.
Art.37 Los postulantes, hijos de Diplomáticos o Funcionarios Internacionales, presentarán además de los
requisitos señalados en el Art. 33:
a) Constancia oficinal que acredite que el padre o madre del postulante es Diplomático o Funcionario
en nuestro país.
b) Carta de presentación del postulante, firmada por el Embajador de su país.
c) Copia legalizada del Convenio que acredite reciprocidad.
Art.38 Los postulantes peruanos que son Diplomáticos o Funcionarios Internacionales y que hayan regresado al
país, presentaran además de los requisitos señalados en el Art. 33:
a) Constancia oficial de Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.
b) Constancia oficial que acredite haber regresado al país y estar en servicio activo.
Art.39 Los hijos de los Diplomáticos o Funcionarios extranjeros acreditados en el país presentarán, además de
los documentos señalados en el Art. 33, una constancia que acredite que el padre o la madre es
Diplomático o Funcionario Internacional en servicio.