TASAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PROCESO DE ADMISIÓN 2008-II
1.- PROSPECTO DE ADMISIÓN 2008 Y CARPETA DE POSTULANTE S/. 60.00
2.- DERECHO DE INSCRIPCIÓN
INGRESO REGULAR * :
3.- OTROS INGRESOS
4.- CERTIFICADO DE INGRESO
5.- EXONERACION DE PAGO POR DERECHO DE EXAMEN DE ADMISION: Beneficiarios individuales, que acrediten ser víctima o afectado mediante constancia del Consejo de Reparaciones del PCM (Ley Nº 28592 y su Reglamento) )
* Se considera el Colegio o Institución Educativa donde se curso el último año de Educación Secundaria
** Ley Nº 27178 – Ley de Servicio Militar.
1.- PROSPECTO DE ADMISIÓN 2008 Y CARPETA DE POSTULANTE S/. 60.00
2.- DERECHO DE INSCRIPCIÓN
INGRESO REGULAR * :
- Colegio Nacional y Parroquial S/. 250.00
- Licenciados de las FF.AA (Procedentes de Colegio Nacional y Parroquial)** S/.125.00
- Colegio Particular S/. 350.00
- Licenciados de las FF.AA (Procedentes de Colegio Particular)** S/.175.00
3.- OTROS INGRESOS
- Ingresantes CEPREVI *
- Colegio Nacional y Parroquial S/. 250.00
- Colegio Particular S/. 350.00
- Primer y Segundo puesto de Educación Secundaria
- Colegio Nacional y Colegio Particular S/. 350.00
- Deportistas Calificados de Alto Nivel
- Colegio Nacional y Particular S/. 350.00
- Héroes del Cenepa S/. 250.00
- Víctimas e Hijos de las Víctimas del Terrorismo S/. 250.00
- Personas con Discapacidad S/. 250.00
- Segunda Profesión S/.1000.00
- Convenio Nacional
- EP. FAP. PNP S/.550.00
- Convenio Internacional S/.1000.00
- Traslados:
- Internos S/. 250.00
- Externos S/. 1000.00
4.- CERTIFICADO DE INGRESO
- Ingreso regular, Primer Y segundo Puestos de Estudios Secundarios,Deportistas Calificados, CEPREVI,Héroes del Cenepa, Víctimas e Hijos de Victimas e Hijos de las Victimas de Terrorismo,Personas con Discapacidad. S/. 150.00
- Licenciado en Fuerzas Armadas** S/. 75.00
- Segunda Profesión S/.480.00
- Convenio Nacional: EP. FAP. PNP S/.480.00
- Convenio Internacional S/.480.00
- Traslados Internos S/. 150.00
- Traslados Externos S/. 480.00
5.- EXONERACION DE PAGO POR DERECHO DE EXAMEN DE ADMISION: Beneficiarios individuales, que acrediten ser víctima o afectado mediante constancia del Consejo de Reparaciones del PCM (Ley Nº 28592 y su Reglamento) )
* Se considera el Colegio o Institución Educativa donde se curso el último año de Educación Secundaria
** Ley Nº 27178 – Ley de Servicio Militar.