Comisión investigadora de la propia Villarreal confirmó irregularidades en elección de decanos
El pasado 23 de junio del presente año el rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) recibió el Oficio 008-2008-CISEIAD-UNFV por el cual se le entregó el dictamen por mayoría de la comisión investigadora de supuestas elecciones irregulares de decanos de la UNFV, el mismo que confirma las denuncias, por lo menos en tres casos, y da argumentos discutibles para justificar otras dos designaciones.
El dictamen por mayoría señala en su primer párrafo que "la presente comisión (investigadora) inicia su trabajo al amparo de una moción de orden del día presentada en sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria, de fecha 21 de octubre del año 2007, firmada por 42 asambleístas entre docentes y representantes estudiantiles".
El trabajo de la comisión investigadora se enmarcó dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNFV, el Reglamento General y el Reglamento del Comité Electoral Universitario 2007-2008.
Además se procedió a hacer un análisis de las resoluciones rectorales de reconocimiento de los decanos electos en todas las facultades, entre los meses de mayo, junio y octubre del año pasado.
De ese análisis se encontró observaciones en las resoluciones de reconocimiento de los decanos de seis facultades, ellos son Carlos Napoleón Tello Malpartida (Administración); Elena Hermelinda Mariños Linares (Ciencias Financieras y Contables); Dolores Raquel Tasayco Arana (Ciencias Sociales); Ruth Elia Patricia Lui Junes (Derecho y Ciencias Políticas); Javier Artidoro Evangelista Carranza (Tecnología Médica); y José Antonio Arévalo Tuesta (Ciencias Económicas).
Sí habían profesores principales
La mencionada comisión investigadora solicitó a la Oficina Central de Recursos Humanos la relación de docentes principales y sus correspondientes grados y fecha de promoción, al momento en que se iba a realizar las elecciones para nuevos decanos. Lo que se lee en este punto resulta contundente y queda ratificado en las conclusiones
Conclusiones que acusan
El informe de la comisión investigadora concluye que en el caso de Tello Malpartida, éste no podría haber sido elegido decano porque al momento de su elección habían seis profesores principales con todos los requisitos para ser elegidos decano y "porque a la fecha de la elección de Tello, éste ostentaba la categoría de docente asociado y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario".
En el caso de Arévalo Tuesta el informe concluye que él no podía ser elegido decano por cuanto a la fecha de su elección había cuatro docentes principales con los requisitos para ser elegidos decano y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario. Además señala que Arévalo Tuesta, a la fecha de su elección, ostentaba la categoría de profesor asociado.
Para el caso de Mariños Linares, el informe concluye que su elección es válida por cuanto sólo había un profesor principal al momento en que ésta se produjo.
En el de la viceministra de la Mujer, Dolores Tasayco Arana, el informe concluye que su elección es válida por cuanto al momento de producirse ésta, sólo existían dos profesores principales en la facultad de Ciencias Sociales.
En el caso de Lui Junes, el informe dice que ella no podía ser electa decana de Derecho y Ciencias Políticas porque a la fecha de su elección existían cuatro docentes principales con todos los requisitos para ser elegidos decano y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario. Además señala que al momento de ser electa Lui Junes ostentaba la categoría de profesor asociado.El informe de la Comisión Investigadora –que presidió Julio Lorenzo Figueroa Gonzales– termina de manera concluyente señalando que la elección de los señores Carlos Napoleón Tello Malpartida, José Antonio Arévalo Tuesta y Ruth Elia Patricia Lui Junes, "son nulas de toda nulidad pues trasgreden flagrantemente el artículo 37 de la Ley Universitaria, el artículo 128 del Estatuto de la UNFV y el artículo 34 del Reglamento del Comité Electoral Universitario 2007-2008 y deviene inaplicable para ellos la primera disposición transitoria del precitado Reglamento".
El dato
Se a llamado hasta en tres ocasiones al celular del decano de la Facultad de Humanidades, Ernesto Germán Peralta Rivera, para que haga sus descargos. El Diario Expreso se aludió a un informe del propio órgano de control institucional de la Universidad Villarreal en el que se señalaba que su título de doctor otorgado por la ANRA devenía nulo. Se le dejó igual número de mensajes de voz para que devuelva la llamada, lo que hasta el cierre de esta nota no sucedió.
http://apra-global.blogspot.com/2008...la-propia.html
El pasado 23 de junio del presente año el rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV) recibió el Oficio 008-2008-CISEIAD-UNFV por el cual se le entregó el dictamen por mayoría de la comisión investigadora de supuestas elecciones irregulares de decanos de la UNFV, el mismo que confirma las denuncias, por lo menos en tres casos, y da argumentos discutibles para justificar otras dos designaciones.
El dictamen por mayoría señala en su primer párrafo que "la presente comisión (investigadora) inicia su trabajo al amparo de una moción de orden del día presentada en sesión ordinaria de la Asamblea Universitaria, de fecha 21 de octubre del año 2007, firmada por 42 asambleístas entre docentes y representantes estudiantiles".
El trabajo de la comisión investigadora se enmarcó dentro de los alcances de la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, el Estatuto de la UNFV, el Reglamento General y el Reglamento del Comité Electoral Universitario 2007-2008.
Además se procedió a hacer un análisis de las resoluciones rectorales de reconocimiento de los decanos electos en todas las facultades, entre los meses de mayo, junio y octubre del año pasado.
De ese análisis se encontró observaciones en las resoluciones de reconocimiento de los decanos de seis facultades, ellos son Carlos Napoleón Tello Malpartida (Administración); Elena Hermelinda Mariños Linares (Ciencias Financieras y Contables); Dolores Raquel Tasayco Arana (Ciencias Sociales); Ruth Elia Patricia Lui Junes (Derecho y Ciencias Políticas); Javier Artidoro Evangelista Carranza (Tecnología Médica); y José Antonio Arévalo Tuesta (Ciencias Económicas).
Sí habían profesores principales
La mencionada comisión investigadora solicitó a la Oficina Central de Recursos Humanos la relación de docentes principales y sus correspondientes grados y fecha de promoción, al momento en que se iba a realizar las elecciones para nuevos decanos. Lo que se lee en este punto resulta contundente y queda ratificado en las conclusiones
Conclusiones que acusan
El informe de la comisión investigadora concluye que en el caso de Tello Malpartida, éste no podría haber sido elegido decano porque al momento de su elección habían seis profesores principales con todos los requisitos para ser elegidos decano y "porque a la fecha de la elección de Tello, éste ostentaba la categoría de docente asociado y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario".
En el caso de Arévalo Tuesta el informe concluye que él no podía ser elegido decano por cuanto a la fecha de su elección había cuatro docentes principales con los requisitos para ser elegidos decano y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario. Además señala que Arévalo Tuesta, a la fecha de su elección, ostentaba la categoría de profesor asociado.
Para el caso de Mariños Linares, el informe concluye que su elección es válida por cuanto sólo había un profesor principal al momento en que ésta se produjo.
En el de la viceministra de la Mujer, Dolores Tasayco Arana, el informe concluye que su elección es válida por cuanto al momento de producirse ésta, sólo existían dos profesores principales en la facultad de Ciencias Sociales.
En el caso de Lui Junes, el informe dice que ella no podía ser electa decana de Derecho y Ciencias Políticas porque a la fecha de su elección existían cuatro docentes principales con todos los requisitos para ser elegidos decano y le resulta inaplicable la primera disposición transitoria del Comité Electoral Universitario. Además señala que al momento de ser electa Lui Junes ostentaba la categoría de profesor asociado.El informe de la Comisión Investigadora –que presidió Julio Lorenzo Figueroa Gonzales– termina de manera concluyente señalando que la elección de los señores Carlos Napoleón Tello Malpartida, José Antonio Arévalo Tuesta y Ruth Elia Patricia Lui Junes, "son nulas de toda nulidad pues trasgreden flagrantemente el artículo 37 de la Ley Universitaria, el artículo 128 del Estatuto de la UNFV y el artículo 34 del Reglamento del Comité Electoral Universitario 2007-2008 y deviene inaplicable para ellos la primera disposición transitoria del precitado Reglamento".
El dato
Se a llamado hasta en tres ocasiones al celular del decano de la Facultad de Humanidades, Ernesto Germán Peralta Rivera, para que haga sus descargos. El Diario Expreso se aludió a un informe del propio órgano de control institucional de la Universidad Villarreal en el que se señalaba que su título de doctor otorgado por la ANRA devenía nulo. Se le dejó igual número de mensajes de voz para que devuelva la llamada, lo que hasta el cierre de esta nota no sucedió.
http://apra-global.blogspot.com/2008...la-propia.html
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