Anuncio H

Colapsar

TC aprueba homologacion

Colapsar
X
 
  • Tiempo
  • Mostrar
Limpiar Todo
nuevos mensajes
  • sinduv
    Postulante
    *
    • jul
    • 29

    #1

    TC aprueba homologacion

    Sentencia del Tribunal Constitucional Sobre la Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la FENDUP contra los
    Decretos de Urgencia 033-2005 y 002-2006
    Con fecha 15 de Octubre de 2008 el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en la que sostiene entre otros muchos puntos que a los profesores principales a tiempo completo, les corresponde como remuneración el 100% de la remuneración básica que percibe un magistrado supremo del Poder Judicial en actividad, conforme lo ordena la Ley Universitaria, lo que a la fecha asciende la suma S/.6,707.32 (nuevos soles). En tal sentido, todo lo que ha sido introducido por el Decreto de Urgencia y que resulta incompatible con lo previsto en la Ley Universitaria, debe tenerse por no puesto.
    Asimismo, concluye que en los incisos 2) y 3) del articulo 9° del Decreto de Urgencia 033-2005 resultan inconstitucionales, en la medida en que imponen condiciones y obligaciones no previstas en la Ley Universitaria para el otorgamiento del derecho a la remuneración homologada que corresponde a los docentes universitarios conforme al articulo 23° de la Constitución.
    Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

    HA RESUELTO
    • Declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad; en consecuencia:a) Inconstitucional el artículo 3º del Decreto de Urgencia 033-2005 ("Cuadro de Equiparación y escala de ingresos homologados", Conforme a dicho cuadro se aprecia 14 categorías a contemplar en el proceso de homologación). En la parte en que el Poder Ejecutivo se excede en sus competencias establecidas en el artículo 118.19 de la Constitución, debiendo entenderse que el referido artículo sólo contiene las disposiciones a que se refiere el fundamento 70 de esta sentencia.
      b) Inconstitucional los incisos 2° (al incorporar como requisito para la ejecución del programa de homologaciones, el cumplimiento de una serie de ratios) y 3° (la fiscalización del cumplimiento de dichos ratios), del artículo 9º del Decreto de Urgencia Nº 033-2005; así como por conexión, el artículo 2.2 de la Ley Nº 29137.
    • Declarar INFUNDADA la demanda en los demás extremos

Anuncio V

Colapsar

Anuncio V

Colapsar
Trabajando...